EL ORDEN JURÍDICO PERUANO
Concepto: El ordenamiento jurídico es un sistema de normas dispuestos jerárquicamente entre sí. Esta jerarquía nace del principio de subordinación escalonada. Así la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez.
Se supone que en el vértice de la estructura legal se
encuentra la norma fundamental, que ordenada jerárquicamente daría una
estructura piramidal al ordenamiento jurídico (Pirámide de Kelsen). Fue
propuesta por el jurista austriaco Hans Kelsen en su obra Introducción a
El orden
jurídico es un sistema de normas ordenadas, escalonadamente, de acuerdo a
categorías y grados. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos las
siguientes cinco categorías:
PRIMER NIVEL: La constitución y las normas con fuerza
y, constitucional
SEGUNDO NIVEL: Las leyes y normas con fuerza de Ley
TERCER NIVEL: Los decretos
CUARTO NIVEL. Las resoluciones
QUINTO NIVEL. Las normas de interés particular.
Todo el anterior orden jurídico, es sólo formal y
declarativo, es mantenido mientras así les conviene a las clases dominantes, cuando se conviene
en una traba para defender sus intereses no dudan en violentarlo, pisoteando, su Constitución, sus
leyes e inclusive loS Tratados de Derechos Humanos, de validez internacional.
Es decir, para mantener el orden real, basado en la propiedad privada, se
reformará o se violentará, de acuerdo a lo que convenga, esté formal orden
jurídico escalonado.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS
NORMAS JURIDICAS
1. PRIMER NIVEL: Normas constitucionales
1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la norma jurídica fundamental (Ley de Leyes. Carta
Magna, Etc.) de un Estado y el ordenamiento jurídico. Es el modo de
organización, estructuración y los fines de un estado contemporáneo
(capitalista o socialista), organiza el Poder del Estado, declara derechos y
deberes.
Expresa una relación de fuerza entre las clases
sociales. Legaliza y Legitima el uso del Poder de la burguesía (Ejerce el poder
en función de sus intereses, pero en nombre de todos los ciudadanos'), Encubre
la realidad (Igualdad formal "desigualdad real": Contratos, salarios,
etc.) y también incorpora derechos conquistados por las clases trabajadoras.
Es la norma primera que fija los órganos y
procedimientos para la elaboración y vigencia de las normas (fuente del derecho
objetivo)
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Existe cierta subordinación jerárquica entre algunas
instituciones y sus respectivas normas. Ello, a su vez, explica la jerarquía
normativa interna en el derecho de todo Estado vinculada a dos principios
básicos, la supremacía de la Constitución y la separación de poderes. En el
Perú podemos verla reconocida y consignada en el artículo 51°de la Constitución
de 1993, que sanciona lo siguiente:
"La Constitución prevalece sobre toda norma legal;
la ley, sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente".
Hans Kelsen, importante jurista austríaco, propulsor
del positivismo jurídico, gráfico esa jerarquía con una pirámide, en cuya
cúspide se encuentra la Constitución, ya que es la norma suprema por ser la
primera y más importante del orden constitucional burgués. Esta última afirmación
está respaldada por las siguientes razones.
1.
La
Constitución es la norma fundacional del Estado: por tanto, contiene preceptos
que no pueden ser desnaturalizados ni negados por la ley ni por ninguna otra
norma del ordenamiento Por el contrario todas las normas, para tener validez,
deben encuadrarse dentro del marco constitucional (constitucionalidad del orden
jurídico) Por eso a la Constitución también se le llama "ley de
leyes", noción que resalta su carácter supralegal (por encima de la ley).
2.
La
Constitución establece cómo se organizan, quiénes los conforman y qué
atribuciones tienen los diversos órganos del Estado. Ellos aparecen definidos y
limitados por el propio texto constitucional
3.
La
Constitución indica los procedimientos a seguir por esos otros órganos para
aprobar leyes y expedir sus respectivas normas. También indica el modo como
deberá proceder el Congreso para modificar su texto, mediante el debate y
aprobación de una reforma constitucional.
Esa supremacía se verifica en la pirámide normativa,
que consigna otras jerarquías internas. La
secuencia básica Pirámide jurídica
de Kelsen.
4.1.2. LEYES
CONSTITUCIONALES.
Son los que materializan una reforma constitucional,
que interpretan modifican, sustituyen, derogan o abrogan una norma
constitucional. Se aprueban según lo señalado por
4.1.3. TRATADOS CON
HABILITACIÓN LEGISLATIVA (Sobre derechos humanos. Etc.)
Son tratados que contienen una estipulación que afecta
a una norma constitucional, y que son habilitados por el Congreso de
1.
Derechos
Humanos.
2.
Soberanía,
dominio o integridad del Estado.
3.
Defensa
Nacional.
4.
Obligaciones
financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los
tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación
o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su
ejecución.
SEGUNDO NIVEL: Las leyes,
los tratados y otras normas de igual rango:
Son los Tratados y acuerdos internacionales que no
traten sobre Derechos Humanos, las Libertades reconocidas por la constitución,
tienen igual rango que las leyes.
·
Las
leyes. Ordinarias, de Bases, Generales.
·
Constitucionales,
Orgánicas.
·
Las
Resoluciones Legislativas.
·
Los
Decretos legislativos, los Decretos de Urgencia, los Decretos Leyes.,
·
Las
normas regionales de carácter general.
·
Las
Ordenanzas Municipales.
·
A. LAS LEYES
La ley es aquella norma escrita de carácter general que
emana de algún órgano político del Estado. Al interior de esta categoría, la
jerarquía es la siguiente:
Las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, las Leyes de
Bases, las Leyes Generales, las Leyes de Desarrollo Constitucional, los
Tratados, los Decretos Legislativos, las Resoluciones Legislativas, el
Reglamento del Congreso, las Sentencias del Tribunal Constitucional, los
Decretos de Urgencia, las Normas Regionales de carácter general, las Ordenanzas
Municipales y los Decretos Leyes.
·
Las Leyes Orgánicas: Están dirigidos a delinear la estructura
funcionamiento de los más importantes órganos del Estado, así como desarrollar
los principios e instituciones básicas de la Constitución. Se tramitan como
cualquier ley, pero requieren su aprobación, de la mitad más uno del número
legal de miembros del congreso (Art. 106 de la Constitución)
·
Las Leyes Ordinarías: Son normas escritas de carácter general
que emanan del parlamento. Por medio de ellas se regula, cualquier asunto para
el cual la Constitución no señale otra norma no normatividad (Códigos, asuntos
de carácter económico, social, etc.)
·
Las Leyes de Bases: Son leyes
marco que establecen los criterios rectores o parámetros esenciales a que
tienen que sujetarse las normas conexas
con ellas, es decir, son completados y precisados a través de otros dispositivos de aplicación y
ámbito más específico.
Estas leyes tratan de sistematizar y
armonizar una materia legislable, caracterizada por su complejidad y extensión. Ej.
·
Las Leyes de Desarrollo Constitucional: son aquellas que explicitan determinadas
normas constitucionales. Están señaladas en
o
Las
normas de descentralización.
o
Las
relativas a mecanismos y proceso de eliminación de monopolios legales sobre
servicios públicos.
NATURALEZA DE LA LEY
Tomando en cuenta su naturaleza normativa, una ley
aprobada en el Parlamento debe respetar ciertas características. Al observar la
pirámide normativa de un ordenamiento jurídico, veremos qué debajo de la
Constitución hay tres tipos distintos de normas las leyes, los decretos y las
resoluciones. La ley, que es la norma más importante después de la
Constitución, debe tener las siguientes características:
·
Ser necesaria. Debe manifestarse sólo cuando hay un
problema, un vacío o una demanda, como medio jurídico para resolverlo, con
suficiente conocimiento y perspectiva de sus precedentes y alcances.
·
Ser general e impersonal. Debe valer para todos los ciudadanos sin
excepción, pues está pensada en función de la naturaleza de las cosas y no de
las personas.
·
Ser clara y concreta. Debe manifestar con claridad su objetivo
y, en su contenido, debe concretarlo, sin asumir objetivos tangenciales y sin
generar incertidumbre en asuntos ajenos a su propio objeto.
·
Ser precisa. En su contenido y en sus alcances no debe permitir
expresiones dudosas ni ambigüedades que dificulten su aplicación o
interpretación y su cumplimiento
·
Obedecer a un definido consenso interno. Para regular con mayor acierto y ser
duradera, la ley debe derivar de un consenso interno del Parlamento que reúna
la voluntad de varias fuerzas políticas
Una ley sólo puede ser derogada por otra ley, aunque
también queda sin efecto al publicarse una sentencia del Tribunal
Constitucional que declare su inconstitucionalidad En principio, los efectos de
toda ley rigen hacia adelante, a partir de su entrada en vigor; es decir, no
son retroactivos, porque no rigen hacia atrás. Sólo hay una excepción a ese
principio, en materia penal: cuando la nueva ley beneficia al reo.
B. LAS NORMAS CON FUERZA DE
LEY
Son aquellas que, por mandato expreso o deducido de
Entre ellas tenemos las siguientes:
A. TRATADOS
Son normas jurídicas de Derecho internacional.
Constituyen acuerdos solemnes del más alto nivel sobre un conjunto de problemas
o asuntos de importancia para dos o más Estados u organizaciones
internacionales.
Los tratados celebrados por el Perú forman parte del
Derecho Nacional. Se tramitan mediante negociación; continúan a través de
la suscripción;
y culminan con el canje de ratificaciones. Otros Estados pueden
vincularse posteriormente mediante adhesión a su contenido.
Se emplean diferentes denominaciones para designar a
los tratados, por razones técnicas. Veamos los siguientes:
Los Convenios o Acuerdos,
son tratados que no requieren la aprobación previa del Congreso de la
República.
Los Protocolos, son los instrumentos aclaratorios o
complementarios de un anterior Tratado.
Modus vivendi: Se trata de acuerdos provisionales, que
rigen hasta llegar al acuerdo definitivo. No tienen un período de vigencia
permanente.
Actas: Son documentos en donde se deja
constancia de ciertos hechos, conversaciones o resoluciones en el marco de una
conferencia internacional.
Concordatos: Son tratados bilaterales celebrados por
el Vaticano (la "Santa Sede") con el objeto de regular la situación
jurídica de
Compromisos: son los instrumentos en donde constan la
materia o las cuestiones a ser sometidas a un posterior acuerdo de voluntades,
así como las circunstancias de lugar, tiempo e idioma aplicables aun
procedimiento arbitral.
Cartas Constitutivas: Son los acuerdos mediante los cuales se
crea un organismo internacional incorporando sus estatutos y normando su
actividad.
Declaraciones: Son acuerdos de dos o más Estados sobre
un punto de derecho o de política internacional que expresa una opinión
uniforme.
Pactos: Son los compromisos que se revisten de
solemnidad. Los casos más importantes los tenemos en la suscripción de pactos
de derechos civiles y políticos; así como el de derechos económicos, sociales y
culturales.
Cambios o canje de Notas: Son las comunicaciones cursadas entre los
Estados y que constituyen el tratado en sí. Es empleada cuando no se desea o
requiere empleo de solemnidad alguna.
La totalidad de los tratados de Paz y Límites que ha
suscrito el Perú, a lo largo de su historia, con los países limítrofes le han
sido desfavorables. En el presente siglo el territorio peruano ha sido mutilado
en el 61% de su extensión actual. Nuestro territorio actual es de 1'285 216
Km.2, pues 807 638 Km.2 han sido entregados en los diversos tratados de
límites.
La clases dominantes que se encontraban en el gobierno
de turno y que le correspondía firmar un Tratado, casi sin excepciones,
entregaron territorio peruano "en
nombre de la paz y de la amistad", para defender su Patria del Dinero. Se puede señalar con
convicción de verdad que todos los países con los que el Perú limita poseen
parte de nuestro territorio.
De los diez tratados suscritos, (Sin considerar el de
1867 que fue suscrito por Bolivia y el Brasil y considerando el Acuerdo Global
y Definitivo de Paz, peruano-ecuatoriano de 1998), sólo cuatro se realizaron
después de un conflicto armado. Los seis
restantes se suscribieron en tiempos de paz. De estos últimos, cuatro
fueron firmados por Augusto B. Leguía
(1908-1912 y 1919-1930). Entre estos tratados, cinco tuvieron la injerencia
directa de los Estados Unidos, que presionaron al gobierno peruano para que
firmara dichos tratados.
La mutilación del territorio peruano, no se ha detenido
ni con la firma de tratados de paz definitivos y, permite señalar la posibilidad
de conflictos futuros con los países limítrofes. Señalando que además, existen
en el siglo XX diversos antecedentes (con Colombia en 1911 y en 1932-33 y con
el Ecuador en 1941, 1981 y 1995).
·
DECRETOS LEGISLATIVOS
Son las normas emanadas del Poder Ejecutivo en virtud
de delegación expresa del Congreso (legislación
delegada). Se encuentran señalados por el art. 104 de
El Congreso, mediante una ley autoritativa precisa la
materia objeto de delegación y el plazo de la misma. Son indelegables, en
materia de:
-
Reforma
Constitucional
-
Aprobación
de Tratados:
-
Aprobación
de
Ej. Se aprobaron mediante Decreto Legislativo, los
siguientes: El Código Civil de 1984, el Código Tributario de 1997, etc.
·
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Son dispositivos que asignan atribuciones o deberes; a
personas específicas; o que otorgan validez a determinados hechos. Constituyen
una excepción a la característica de la generalidad de la ley.
Ej. Las referidas a pensiones de gracia; designación de
los miembros del Tribunal Constitucional, nombramiento o remoción del Contralor
General y del Superintendente de Banca y Seguros, aprobación de tratados, etc.;
asuntos de carácter local, tales como la creación de centros de enseñanza,
sociedades de beneficencia; ejecución de obras públicas, declaración de
monumentos históricos, zonas turísticas.
Tienen fuerza de ley porque tácitamente
·
REGLAMENTO DEL CONGRESO
Establece la estructura, organización y funcionamiento
del Congreso. Se caracterizan porque no llevan numeración alguna. Tienen fuerza
de ley, según el art. 94 de
·
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El art. 204 de
·
DECRETOS DE URGENCIA
Son dictados por el Presidente de
Ej. Para reestructurar los gastos del Gobierno Central
y las empresas del Estado establecidos en
El art. 74 de
El art. 135 de
·
NORMAS REGIONALES DE CARÁCTER GENERAL
Son normas emanadas de las Regiones, según el art. 197
de la Constitución Política. Las regiones debían gozar de autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia. Las Regiones fueron
creadas en 1988, durante el gobierno de A. García y dejaron de tener vigencia
efectiva en 1992.
·
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
Son normas generales que regulan la organización,
administración y prestación de los servicios públicos, locales. Asimismo, se
encargan de promover el cumplimiento de las funciones generales o específicas
del municipio. Se les concede fuerza de ley en virtud a que contra ellas
procede acción de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional (inc. 4
del art. 200 de
·
DECRETOS LEYES
Son aquellos dispositivos dictados por gobernantes de
"facto", es decir, por usurpadores, sediciosos o golpistas que,
habiendo depuesto a las autoridades legalmente constituidas, han logrado
apoderarse del poder del Estado y que en los hechos asumen la función
legislativa.
Ej. Los decretos leyes dados por J. Luis Bustamante y
Rivero (1945-1948), en 1948 ante la "huelga" de la Cámara de
Senadores; los dados durante el Gobierno c Militar, por J. Velasco (1968-1975),
Morales Bermúdez (1975-1980) y durante el Gobierno de "Reconstrucción y
Emergencia Nacional" (1992-1993) después del golpe de Estado del 5 de
abril de 1992 por A. Fujimori.
2.4.3. TERCER NIVEL: Decretos
y normas de carácter reglamentario
Los Convenios Internacionales ejecutivos.
Los Decretos Supremos o Reglamentos
Decretos Regionales ejecutivos.
Los Edictos Municipales.
A. DECRETOS
Son disposiciones de carácter general emanados de los
órganos vinculados con la administración del Estado, ya sea en el plano
nacional, regional o local.
B. CONVENIOS INTERNACIONALES
EJECUTIVOS
Son compromisos de carácter internacional que celebra,
ratifica o se adhiere el Presidente de
C. DECRETOS SUPREMOS
Son normas de carácter general que regulan la actividad
sectorial o multisectorial a nivel nacional. Se encargan de normar la
organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales o sus
actividades.
Su aprobación requiere solamente la firma del
Presidente de
Ej. Para decretar algunas modalidades del Estado de
Excepción (art. 137 de
D. REGLAMENTOS
Son disposiciones administrativas que ponen en vigor
reglas generales, dirigidas a una pluralidad de personas.
Establecen los supuestos de hecho por características
generales (los usuarios de un servicio público, los propietarios de casas). Su
expedición hace posible una mejor aplicación de la ley, especifican detalles y
aspectos accesorios no incluidos en la ley.
Se les clasifica de la siguiente manera:
·
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Son normas generales de
·
REGLAMENTOS EJECUTIVOS
Son aquellos que tienen por finalidad principal la
especificación de detalles y aspectos accesorios de una ley. Son los más
importantes.
E. LOS EDICTOS MUNICIPALES
Son dispositivos de gobierno de carácter general,
vinculados con la existencia de los tributos municipales, así como con su
Reglamento de Organización Interior.
F. LOS DECRETOS DE ALCALDÍA
Son disposiciones dictadas por el Alcalde. Se refieren
a normas que permiten ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales,
sancionar los procedimientos de administración, resolver y regular asuntos de
interés para los vecinos.
2.4.4. CUARTO NIVEL; Las
resoluciones;
Resoluciones, se tratan de normas que tienen por
finalidad resolver casos particulares y concretos del ámbito de la
administración gubernamental.
·
Resoluciones
Supremas
·
Resoluciones
Ministeriales.
·
Resoluciones
Administrativas y Circulares de
·
Las
Resoluciones Administrativas o Ejecutivas del Consejo Ejecutivo del poder
judicial;
·
Resoluciones
Administrativas del Fiscal de
·
Resoluciones
de Órganos Autónomos no Descentralizados
·
Resoluciones
vice Ministeriales,
·
Resoluciones
Administrativas del Presidente de
A. RESOLUCIONES SUPREMAS
Son decisiones de importancia nacional adoptadas por el
Poder Ejecutivo. No contienen normas de carácter general y se dirigen a
personas precisables, a las que se les confiere derechos públicos o les
establecen responsabilidades o deberes.
Deben ser rubricadas por el Presidente de
Rigen desde el día en que son expedidos, o cuando se
hayan notificado o publicado.
B. RESOLUCIONES
MINISTERIALES
Son dispositivos que permiten formular y supervisar la
política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y que tiene a
su cargo determinados servicios públicos. Así, como permiten supervisar y
controlar los organismos públicos descentralizados y las empresas del sector.
C. RESOLUCIONES DE ÓRGANOS
AUTÓNOMOS NO DESCENTRALIZADOS
Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar
la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidas
por la máxima autoridad de la entidad. Ej. Contraloría General. Superintendencia
de Banca y Seguros. Superintendencia de Administración Tributaria,
Superintendencia Nacional de Aduanas, etc.)
D. RESOLUCIONES JEFATURALES
DE LOS ORGANISMOS CENTRALES
Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar
la política general de los organismos estatales. Dichos organismos son creados
por ley y se encargan de efectuar actividad oficial por cuenta del Estado. Ej.
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Sus titulares reciben
la denominación de jefes, y ostentan el rango de ministros.
E. RESOLUCIONES VICE
MINISTERIALES
Son las disposiciones dictadas por la autoridad
inmediata a un ministro de Estado. Están referidas a asuntos de carácter
administrativo adscritos a su sector o área de competencia asignada. En este
grado también se encuentran las autoridades inmediatas inferiores a los
titulares de los órganos autónomos y los organismos centrales.
F. ACUERDOS MUNICIPALES
Son decisiones gubernativas sobre asuntos de interés
público; vecinal o institucional que expresan la opinión de una Municipalidad.
G. RESOLUCIONES MUNICIPALES
Son decisiones que permiten a los Consejos Municipales
ejercer sus funciones administrativas. en el área de personal, tesorería,
abastecimiento, contabilidad. etc.
H. RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Son las que expiden los alcaldes, además de los
decretos, al ejercer sus funciones. Resuelven asuntos de carácter
administrativo. (Hacen referencia a sujetos determinados, Ej. Resoluciones de
clausura, multa, etc., de establecimientos comerciales)
I. RESOLUCIONES DIRECTORALES
Son aquellas normas que expresan decisiones
estrictamente administrativas que adopta un funcionario de nivel y de alta. Se
expiden en función de las atribuciones que les conceden
2.4.5. QUINTO NIVEL: Normas
de interés particular;
Normas de interés particular, son disposiciones del Estado surgidas
por peticiones de los particulares, o de sí mismo, que generan derechos y
deberes de carácter personal, mediante sentencias o resoluciones
administrativas.
Ej. Las Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales,
Contratos, Convenios, transacciones, testamentos, donaciones, etc.
A. EJECUTORIAS SUPREMAS
Son resoluciones expedidas en última instancia por el
Poder Judicial, sobre las que no se admite recurso impugnatorio.
B. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En materia de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción
de Inconstitucionalidad, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
C. ACUERDOS DE SALA PLENA DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Decisiones de carácter no jurisdiccional que se adoptan
colectivamente en sala plena de una Corte del Poder Judicial.
D. CONVENIOS COLECTIVOS DE
TRABAJO
Se trata del acuerdo de voluntades generado entre el
empleador y los trabajadores.
E. CONTRATOS:
Son acuerdos de v01untades entre dos o más personas con
el objeto de crear vínculos de mutuos derechos y obligaciones.
G. TESTAMENTOS
Son decisiones vinculadas con transmisión patrimonial
por causa de muerte.