lunes, 20 de septiembre de 2021

EL ORDEN JURÍDICO PERUANO

 EL ORDEN JURÍDICO PERUANO

Concepto: El ordenamiento jurídico es un sistema de normas dispuestos jerárquicamente entre sí. Esta jerarquía nace del principio de subordinación escalonada. Así la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez.

Se supone que en el vértice de la estructura legal se encuentra la norma fundamental, que ordenada jerárquicamente daría una estructura piramidal al ordenamiento jurídico (Pirámide de Kelsen). Fue propuesta por el jurista austriaco Hans Kelsen en su obra Introducción a la Teoría Pura del Derecho (1934).

El orden jurídico es un sistema de normas ordenadas, escalonadamente, de acuerdo a categorías y grados. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos las siguientes cinco categorías:

 

PRIMER NIVEL: La constitución y las normas con fuerza y, constitucional

SEGUNDO NIVEL: Las leyes y normas con fuerza de Ley

TERCER NIVEL: Los decretos

CUARTO NIVEL. Las resoluciones

QUINTO NIVEL. Las normas de interés particular.

 

Todo el anterior orden jurídico, es sólo formal y declarativo, es mantenido mientras así les conviene  a las clases dominantes, cuando se conviene en una traba para defender sus intereses no dudan en  violentarlo, pisoteando, su Constitución, sus leyes e inclusive loS Tratados de Derechos Humanos, de validez internacional. Es decir, para mantener el orden real, basado en la propiedad privada, se reformará o se violentará, de acuerdo a lo que convenga, esté formal orden jurídico escalonado.

 

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS JURIDICAS

 

1. PRIMER NIVEL: Normas constitucionales

La Constitución política, las Leyes Constitucionales, la Declaración Universal de Derechos humanos, Tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos.

 

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Es la norma jurídica fundamental (Ley de Leyes. Carta Magna, Etc.) de un Estado y el ordenamiento jurídico. Es el modo de organización, estructuración y los fines de un estado contemporáneo (capitalista o socialista), organiza el Poder del Estado, declara derechos y deberes.

Expresa una relación de fuerza entre las clases sociales. Legaliza y Legitima el uso del Poder de la burguesía (Ejerce el poder en función de sus intereses, pero en nombre de todos los ciudadanos'), Encubre la realidad (Igualdad formal "desigualdad real": Contratos, salarios, etc.) y también incorpora derechos conquistados por las clases trabajadoras.

Es la norma primera que fija los órganos y procedimientos para la elaboración y vigencia de las normas (fuente del derecho objetivo)

 

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Existe cierta subordinación jerárquica entre algunas instituciones y sus respectivas normas. Ello, a su vez, explica la jerarquía normativa interna en el derecho de todo Estado vinculada a dos principios básicos, la supremacía de la Constitución y la separación de poderes. En el Perú podemos verla reconocida y consignada en el artículo 51°de la Constitución de 1993, que sanciona lo siguiente:

"La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente".

 

Hans Kelsen, importante jurista austríaco, propulsor del positivismo jurídico, gráfico esa jerarquía con una pirámide, en cuya cúspide se encuentra la Constitución, ya que es la norma suprema por ser la primera y más importante del orden constitucional burgués. Esta última afirmación está respaldada por las siguientes razones.

1.        La Constitución es la norma fundacional del Estado: por tanto, contiene preceptos que no pueden ser desnaturalizados ni negados por la ley ni por ninguna otra norma del ordenamiento Por el contrario todas las normas, para tener validez, deben encuadrarse dentro del marco constitucional (constitucionalidad del orden jurídico) Por eso a la Constitución también se le llama "ley de leyes", noción que resalta su carácter supralegal (por encima de la ley).

2.        La Constitución establece cómo se organizan, quiénes los conforman y qué atribuciones tienen los diversos órganos del Estado. Ellos aparecen definidos y limitados por el propio texto constitucional

3.        La Constitución indica los procedimientos a seguir por esos otros órganos para aprobar leyes y expedir sus respectivas normas. También indica el modo como deberá proceder el Congreso para modificar su texto, mediante el debate y aprobación de una reforma constitucional.

Esa supremacía se verifica en la pirámide normativa, que consigna otras jerarquías internas. La secuencia básica Pirámide jurídica de Kelsen.

 

4.1.2. LEYES CONSTITUCIONALES.

Son los que materializan una reforma constitucional, que interpretan modifican, sustituyen, derogan o abrogan una norma constitucional. Se aprueban según lo señalado por la Constitución (Art. 206).

 

4.1.3. TRATADOS CON HABILITACIÓN LEGISLATIVA (Sobre derechos humanos. Etc.)

Son tratados que contienen una estipulación que afecta a una norma constitucional, y que son habilitados por el Congreso de la República. (Art. 56 de la Constitución). Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias.

1.        Derechos Humanos.

2.        Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3.        Defensa Nacional.

4.        Obligaciones financieras del Estado.

 

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

 

SEGUNDO NIVEL: Las leyes, los tratados y otras normas de igual rango:

Son los Tratados y acuerdos internacionales que no traten sobre Derechos Humanos, las Libertades reconocidas por la constitución, tienen igual rango que las leyes.

·         Las leyes. Ordinarias, de Bases, Generales.

·         Constitucionales, Orgánicas.

·         Las Resoluciones Legislativas.

·         Los Decretos legislativos, los Decretos de Urgencia, los Decretos Leyes.,

·         Las normas regionales de carácter general.

·         Las Ordenanzas Municipales.

·         La Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad. en todo o parte. de una norma legal.

 

A. LAS LEYES

La ley es aquella norma escrita de carácter general que emana de algún órgano político del Estado. Al interior de esta categoría, la jerarquía es la siguiente:

Las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, las Leyes de Bases, las Leyes Generales, las Leyes de Desarrollo Constitucional, los Tratados, los Decretos Legislativos, las Resoluciones Legislativas, el Reglamento del Congreso, las Sentencias del Tribunal Constitucional, los Decretos de Urgencia, las Normas Regionales de carácter general, las Ordenanzas Municipales y los Decretos Leyes.

 

·    Las Leyes Orgánicas: Están dirigidos a delinear la estructura funcionamiento de los más importantes órganos del Estado, así como desarrollar los principios e instituciones básicas de la Constitución. Se tramitan como cualquier ley, pero requieren su aprobación, de la mitad más uno del número legal de miembros del congreso (Art. 106 de la Constitución)

 

·    Las Leyes Ordinarías: Son normas escritas de carácter general que emanan del parlamento. Por medio de ellas se regula, cualquier asunto para el cual la Constitución no señale otra norma no normatividad (Códigos, asuntos de carácter económico, social, etc.)

 

·    Las Leyes de Bases: Son leyes marco que establecen los criterios rectores o parámetros esenciales a que tienen que sujetarse las  normas conexas con ellas, es decir, son completados y precisados a  través de otros dispositivos de aplicación y ámbito más específico.

Estas leyes tratan de sistematizar y armonizar una materia legislable, caracterizada por su  complejidad y extensión. Ej. La Ley de Bases de la Regionalización (1987), la Ley de Bases de la Policía Nacional, etc.

 

·    Las Leyes de Desarrollo Constitucional: son aquellas que explicitan determinadas normas constitucionales. Están señaladas en la Octava disposición Final y Transitoria de la Constitución. ej.

o    Las normas de descentralización.

o    Las relativas a mecanismos y proceso de eliminación de monopolios legales sobre servicios públicos.

 

NATURALEZA DE LA LEY

Tomando en cuenta su naturaleza normativa, una ley aprobada en el Parlamento debe respetar ciertas características. Al observar la pirámide normativa de un ordenamiento jurídico, veremos qué debajo de la Constitución hay tres tipos distintos de normas las leyes, los decretos y las resoluciones. La ley, que es la norma más importante después de la Constitución, debe tener las siguientes características:

·    Ser necesaria. Debe manifestarse sólo cuando hay un problema, un vacío o una demanda, como medio jurídico para resolverlo, con suficiente conocimiento y perspectiva de sus precedentes y alcances.

·    Ser general e impersonal. Debe valer para todos los ciudadanos sin excepción, pues está pensada en función de la naturaleza de las cosas y no de las personas.

·    Ser clara y concreta. Debe manifestar con claridad su objetivo y, en su contenido, debe concretarlo, sin asumir objetivos tangenciales y sin generar incertidumbre en asuntos ajenos a su propio objeto.

·    Ser precisa. En su contenido y en sus alcances no debe permitir expresiones dudosas ni ambigüedades que dificulten su aplicación o interpretación y su cumplimiento

·    Obedecer a un definido consenso interno. Para regular con mayor acierto y ser duradera, la ley debe derivar de un consenso interno del Parlamento que reúna la voluntad de varias fuerzas políticas

Una ley sólo puede ser derogada por otra ley, aunque también queda sin efecto al publicarse una sentencia del Tribunal Constitucional que declare su inconstitucionalidad En principio, los efectos de toda ley rigen hacia adelante, a partir de su entrada en vigor; es decir, no son retroactivos, porque no rigen hacia atrás. Sólo hay una excepción a ese principio, en materia penal: cuando la nueva ley beneficia al reo.

 

B. LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY

Son aquellas que, por mandato expreso o deducido de la Constitución, tienen el mismo valor o jerarquía que una ley.

Entre ellas tenemos las siguientes:

 

A. TRATADOS

Son normas jurídicas de Derecho internacional. Constituyen acuerdos solemnes del más alto nivel sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia para dos o más Estados u organizaciones internacionales.

Los tratados celebrados por el Perú forman parte del Derecho Nacional. Se tramitan mediante negociación; continúan a través de la suscripción; y culminan con el canje de ratificaciones. Otros Estados pueden vincularse posteriormente mediante adhesión a su contenido. La Constitución Política exige que previa su ratificación por el Presidente de la República, sea sujeta a aprobación por parte del Congreso, en los casos relativos a derechos humanos, soberanía, defensa nacional, obligaciones financieras, etc.

Se emplean diferentes denominaciones para designar a los tratados, por razones técnicas. Veamos los siguientes:

 

Los Convenios o Acuerdos, son tratados que no requieren la aprobación previa del Congreso de la República.

 

Los Protocolos, son los instrumentos aclaratorios o complementarios de un anterior Tratado.

 

Modus vivendi: Se trata de acuerdos provisionales, que rigen hasta llegar al acuerdo definitivo. No tienen un período de vigencia permanente.

 

Actas: Son documentos en donde se deja constancia de ciertos hechos, conversaciones o resoluciones en el marco de una conferencia internacional.

 

Concordatos: Son tratados bilaterales celebrados por el Vaticano (la "Santa Sede") con el objeto de regular la situación jurídica de la Iglesia Católica en un determinado Estado.

 

Compromisos: son los instrumentos en donde constan la materia o las cuestiones a ser sometidas a un posterior acuerdo de voluntades, así como las circunstancias de lugar, tiempo e idioma aplicables aun procedimiento arbitral.

 

Cartas Constitutivas: Son los acuerdos mediante los cuales se crea un organismo internacional incorporando sus estatutos y normando su actividad.

 

Declaraciones: Son acuerdos de dos o más Estados sobre un punto de derecho o de política internacional que expresa una opinión uniforme.

 

Pactos: Son los compromisos que se revisten de solemnidad. Los casos más importantes los tenemos en la suscripción de pactos de derechos civiles y políticos; así como el de derechos económicos, sociales y culturales.

 

Cambios o canje de Notas: Son las comunicaciones cursadas entre los Estados y que constituyen el tratado en sí. Es empleada cuando no se desea o requiere empleo de solemnidad alguna.

 

La totalidad de los tratados de Paz y Límites que ha suscrito el Perú, a lo largo de su historia, con los países limítrofes le han sido desfavorables. En el presente siglo el territorio peruano ha sido mutilado en el 61% de su extensión actual. Nuestro territorio actual es de 1'285 216 Km.2, pues 807 638 Km.2 han sido entregados en los diversos tratados de límites.

La clases dominantes que se encontraban en el gobierno de turno y que le correspondía firmar un Tratado, casi sin excepciones, entregaron territorio peruano "en nombre de la paz y de la amistad", para defender su Patria del Dinero. Se puede señalar con convicción de verdad que todos los países con los que el Perú limita poseen parte de nuestro territorio.

 

De los diez tratados suscritos, (Sin considerar el de 1867 que fue suscrito por Bolivia y el Brasil y considerando el Acuerdo Global y Definitivo de Paz, peruano-ecuatoriano de 1998), sólo cuatro se realizaron después de un conflicto armado. Los seis restantes se suscribieron en tiempos de paz. De estos últimos, cuatro fueron firmados por Augusto B. Leguía (1908-1912 y 1919-1930). Entre estos tratados, cinco tuvieron la injerencia directa de los Estados Unidos, que presionaron al gobierno peruano para que firmara dichos tratados.

 

La mutilación del territorio peruano, no se ha detenido ni con la firma de tratados de paz definitivos y, permite señalar la posibilidad de conflictos futuros con los países limítrofes. Señalando que además, existen en el siglo XX diversos antecedentes (con Colombia en 1911 y en 1932-33 y con el Ecuador en 1941, 1981 y 1995).

 

·    DECRETOS LEGISLATIVOS

Son las normas emanadas del Poder Ejecutivo en virtud de delegación expresa del Congreso (legislación delegada). Se encuentran señalados por el art. 104 de la Constitución Política. Se emplea para aprobar dispositivos legales con celeridad y oportunidad.

El Congreso, mediante una ley autoritativa precisa la materia objeto de delegación y el plazo de la misma. Son indelegables, en materia de:

-          Reforma Constitucional

-          Aprobación de Tratados:

-          Aprobación de la Ley de Presupuesto y de la Cuenta General de la República.

Ej. Se aprobaron mediante Decreto Legislativo, los siguientes: El Código Civil de 1984, el Código Tributario de 1997, etc.

 

·    RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

Son dispositivos que asignan atribuciones o deberes; a personas específicas; o que otorgan validez a determinados hechos. Constituyen una excepción a la característica de la generalidad de la ley.

Ej. Las referidas a pensiones de gracia; designación de los miembros del Tribunal Constitucional, nombramiento o remoción del Contralor General y del Superintendente de Banca y Seguros, aprobación de tratados, etc.; asuntos de carácter local, tales como la creación de centros de enseñanza, sociedades de beneficencia; ejecución de obras públicas, declaración de monumentos históricos, zonas turísticas.

Tienen fuerza de ley porque tácitamente la Constitución las equipara con la ley en el inc. 1ro. del art.102.

 

·    REGLAMENTO DEL CONGRESO

Establece la estructura, organización y funcionamiento del Congreso. Se caracterizan porque no llevan numeración alguna. Tienen fuerza de ley, según el art. 94 de la Constitución.

 

·    SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El art. 204 de la Constitución, otorga facultades al Tribunal Constitucional para expedir sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial de una ley o normas con fuerza de ley.

 

·    DECRETOS DE URGENCIA

Son dictados por el Presidente de la República con carácter excepcional, provisional y regula situaciones extraordinarias y apremiantes de carácter económico y financiero, con motivación fundamentada de interés nacional. Son aprobados por el Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Existe la obligación de dar cuenta al Congreso, dentro de las 24 horas a su publicación. Están previstos en el inc. 19 del art. 118 de la Constitución.

Ej. Para reestructurar los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado establecidos en la Ley Anual del Presupuesto, operaciones de emergencia en materia de endeudamiento interno y externo.

El art. 74 de la Constitución prohíbe expresamente que los decretos de urgencia contengan materia tributaria.

El art. 135 de la Constitución faculta al presidente de la República, a legislar durante el interregno parlamentario;  -disolución del Congreso- mediante decretos de urgencia.

 

·    NORMAS REGIONALES DE CARÁCTER GENERAL

Son normas emanadas de las Regiones, según el art. 197 de la Constitución Política. Las regiones debían gozar de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Las Regiones fueron creadas en 1988, durante el gobierno de A. García y dejaron de tener vigencia efectiva en 1992.

 

·    LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Son normas generales que regulan la organización, administración y prestación de los servicios públicos, locales. Asimismo, se encargan de promover el cumplimiento de las funciones generales o específicas del municipio. Se les concede fuerza de ley en virtud a que contra ellas procede acción de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional (inc. 4 del art. 200 de la Constitución).

 

·    DECRETOS LEYES

Son aquellos dispositivos dictados por gobernantes de "facto", es decir, por usurpadores, sediciosos o golpistas que, habiendo depuesto a las autoridades legalmente constituidas, han logrado apoderarse del poder del Estado y que en los hechos asumen la función legislativa.

Ej. Los decretos leyes dados por J. Luis Bustamante y Rivero (1945-1948), en 1948 ante la "huelga" de la Cámara de Senadores; los dados durante el Gobierno c Militar, por J. Velasco (1968-1975), Morales Bermúdez (1975-1980) y durante el Gobierno de "Reconstrucción y Emergencia Nacional" (1992-1993) después del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 por A. Fujimori.

 

2.4.3. TERCER NIVEL: Decretos y normas de carácter reglamentario

Los Convenios Internacionales ejecutivos.

Los Decretos Supremos o Reglamentos

Decretos Regionales ejecutivos.

Los Edictos Municipales.

 

A. DECRETOS

Son disposiciones de carácter general emanados de los órganos vinculados con la administración del Estado, ya sea en el plano nacional, regional o local.

 

B. CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS

Son compromisos de carácter internacional que celebra, ratifica o se adhiere el Presidente de la República, al amparo del art. 57 de la Constitución. Están vinculados con la política general del  gobierno, la seguridad exterior, la administración de los servicios públicos. etc. No pueden contener pactos que supongan modificación o derogación de normas constitucionales, en materia de derechos humanos, reforma del Estado. etc. Están sujetos al control parlamentario. El Congreso, mediante Resolución Legislativa, puede dejarlos sin efecto.

 

C. DECRETOS SUPREMOS

Son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Se encargan de normar la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales o sus actividades.

Su aprobación requiere solamente la firma del Presidente de la República; refrendado por uno o más ministros, según sea la materia legislable; y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ej. Para decretar algunas modalidades del Estado de Excepción (art. 137 de la Constitución), convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria (inc. 6 del art. 118 de la Constitución). Expedición del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (art. 16 del Decreto Legislativo N. 560), aprobación de expropiación de un bien inmueble y cuando una norma expresa lo indique.

 

D. REGLAMENTOS

Son disposiciones administrativas que ponen en vigor reglas generales, dirigidas a una pluralidad de personas.

Establecen los supuestos de hecho por características generales (los usuarios de un servicio público, los propietarios de casas). Su expedición hace posible una mejor aplicación de la ley, especifican detalles y aspectos accesorios no incluidos en la ley.

Se les clasifica de la siguiente manera:

 

·    REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son normas generales de la Administración Pública que tienen obligatoriedad (al interior de un organismo estatal). En ellos se establecen aspectos secundarios vinculados con la estructura, organización y funcionamiento de un organismo público; así como con los deberes y derechos  de los funcionarios, directivos y servidores públicos.

 

·    REGLAMENTOS EJECUTIVOS

Son aquellos que tienen por finalidad principal la especificación de detalles y aspectos accesorios de una ley. Son los más importantes.

 

E. LOS EDICTOS MUNICIPALES

Son dispositivos de gobierno de carácter general, vinculados con la existencia de los tributos municipales, así como con su Reglamento de Organización Interior.

 

F.  LOS DECRETOS DE ALCALDÍA

Son disposiciones dictadas por el Alcalde. Se refieren a normas que permiten ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales, sancionar los procedimientos de administración, resolver y regular asuntos de interés para los vecinos.

 

2.4.4. CUARTO NIVEL; Las resoluciones;

Resoluciones, se tratan de normas que tienen por finalidad resolver casos particulares y concretos del ámbito de la administración gubernamental.

·         Resoluciones Supremas

·         Resoluciones Ministeriales.

·         Resoluciones Administrativas y Circulares de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Presidente de la Corte Suprema.

·         Las Resoluciones Administrativas o Ejecutivas del Consejo Ejecutivo del poder judicial;

·         Resoluciones Administrativas del Fiscal de la Nación y del Defensor del Pueblo.

·         Resoluciones de Órganos Autónomos no Descentralizados

·         Resoluciones vice Ministeriales,

·         Resoluciones Administrativas del Presidente de la Corte Superior.

 

A.  RESOLUCIONES SUPREMAS

Son decisiones de importancia nacional adoptadas por el Poder Ejecutivo. No contienen normas de carácter general y se dirigen a personas precisables, a las que se les confiere derechos públicos o les establecen responsabilidades o deberes.

Deben ser rubricadas por el Presidente de la República y refrendados por el Ministro del sector correspondiente.

Rigen desde el día en que son expedidos, o cuando se hayan notificado o publicado.

 

B. RESOLUCIONES MINISTERIALES

Son dispositivos que permiten formular y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y que tiene a su cargo determinados servicios públicos. Así, como permiten supervisar y controlar los organismos públicos descentralizados y las empresas del sector.

 

C. RESOLUCIONES DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS NO DESCENTRALIZADOS

Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidas por la máxima autoridad de la entidad. Ej. Contraloría General. Superintendencia de Banca y Seguros. Superintendencia de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Aduanas, etc.)

 

D. RESOLUCIONES JEFATURALES DE LOS ORGANISMOS CENTRALES

Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los organismos estatales. Dichos organismos son creados por ley y se encargan de efectuar actividad oficial por cuenta del Estado. Ej. El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Sus titulares reciben la denominación de jefes, y ostentan el rango de ministros.

 

E. RESOLUCIONES VICE MINISTERIALES

Son las disposiciones dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de Estado. Están referidas a asuntos de carácter administrativo adscritos a su sector o área de competencia asignada. En este grado también se encuentran las autoridades inmediatas inferiores a los titulares de los órganos autónomos y los organismos centrales.

 

F. ACUERDOS MUNICIPALES

Son decisiones gubernativas sobre asuntos de interés público; vecinal o institucional que expresan la opinión de una Municipalidad.

 

G. RESOLUCIONES MUNICIPALES

Son decisiones que permiten a los Consejos Municipales ejercer sus funciones administrativas. en el área de personal, tesorería, abastecimiento, contabilidad. etc.

 

H. RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

Son las que expiden los alcaldes, además de los decretos, al ejercer sus funciones. Resuelven asuntos de carácter administrativo. (Hacen referencia a sujetos determinados, Ej. Resoluciones de clausura, multa, etc., de establecimientos comerciales)

 

I. RESOLUCIONES DIRECTORALES

Son aquellas normas que expresan decisiones estrictamente administrativas que adopta un funcionario de nivel y de alta. Se expiden en función de las atribuciones que les conceden la Ley Orgánica del Sector, el I Reglamento de la Ley Orgánica, etc.

 

2.4.5. QUINTO NIVEL: Normas de interés particular;

Normas de interés particular, son disposiciones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o de sí mismo, que generan derechos y deberes de carácter personal, mediante sentencias o resoluciones administrativas.

Ej. Las Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales, Contratos, Convenios, transacciones, testamentos, donaciones, etc.

 

A. EJECUTORIAS SUPREMAS

Son resoluciones expedidas en última instancia por el Poder Judicial, sobre las que no se admite recurso impugnatorio.

 

B. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En materia de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

C. ACUERDOS DE SALA PLENA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Decisiones de carácter no jurisdiccional que se adoptan colectivamente en sala plena de una Corte del Poder Judicial.

 

D. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Se trata del acuerdo de voluntades generado entre el empleador y los trabajadores.

 

E. CONTRATOS:

Son acuerdos de v01untades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de mutuos derechos y obligaciones.

 

G. TESTAMENTOS

Son decisiones vinculadas con transmisión patrimonial por causa de muerte.

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