jueves, 15 de octubre de 2009

Enlace interesante

A mis alumnos de las diferentes academias y colegios que están en búsqueda de webs interesantes les envio este enlace a una que esta buena, saludos

jueves, 8 de octubre de 2009

Enlaces interesantes


CINU

http://www.un.org.arlcinu.htm Centro de Información de las Naciones Unidas en General

ONU

http://www.un.org/spanish Organización de las Naciones Unidas

OACDH

http://www.u nhchr .ch/Huricane/H uri

ca ne .nsf/Webhome/spa nish

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

UNICEF

http://www.un.org.ar/unicef.htm Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

BM

http://www.un.org.ar/banco_mundia.htm Banco Mundial

CEPAL

http://www.un.org.ar/cepal.htm Comisión Económica Para América Latina y el Caribe.

OIT

http://www.un.org.ar/oit.htm Organización Internacional del Trabajo

PNUD

http://www.un.org.ar/pnud.htm Programa de 1as Naciones Unidas para el Desarrollo

OPS/OMS

http://www.unorg.ar/oms.htm Organización Panamericana de la Salud I Organización Mundial de la Salud

UNESCO

http://www.unorg.ar/unescohtm Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

BIBLIOGRAFIA DE EDUCACION CÍVICA


ARIAS SCHREIBER, Max, Código Civil Peruano, Exegesis, 2da Ed. 1981 Lima,

CASTILLO, Melquíades Filosofía del Derecho, 3era. Lima, 1996

CAST AÑEDA, Jorge Eugenio, Instituciones de Derecho Civil, el Derecho de las Obligaciones, T. II. I: 2da. Ed., LIma, 1963

CORNEJO, Gustavo, A., Código Civil, exposición, c:j:1 sistemática y Comentarios, T I y II. Lima, 1939.

CHUNGA LAMONJA, Fermin, Derecho de los Niños Adolescentes, Lima, 1994.

COTLER, Julio Clase, Estado y Nación, Perú Problema No.17, Instituto de Estudios Peruanos, Primera Edición, Marzo 1978, Lima, Perú.

El Libro Blanco de la Corrupción Fujimorista (Lo que todo peruano quiere saber), Lima, Junio, de 1997

ENGELS, Federico El Origen de la Familia la Propiedad Privada y el Estado. Publicado en 1884 Buenos Aires, Editorial Cartago.

FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de -Personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano. Lima, Librería Studium Editores. 1986.

FOURNIER CORONADO, Eduardo. Crl EP. TIWINZA CON ZETA (El conflicto Perú -Ecuador. Toda la verdad), Oficina de Información del Ejército, Lima, 1995.

GUEVARA O. I CHANAMÉ O. MUNDO TOTAL 1999. Información completa y especializada sobre 195 estados y 25 territorios del mundo. Editorial San Marcos, Edición 1998, págs. 742.

JIMÉNEZ BACCA, Benedicto. Inicio, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú. (ABC: SL y MRTA). Tomo I y II. Lima, Sistem Graf, 2000.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoria dela Constitución, 2da. Ed Madrid. 1976.

LEÓN BARANDIARÁN, José Contratos en el Derecho Civil Peruano, T. 1., Lima, 1965.

MATOS MAR, José Desborde Popular y Crisis del Estado. El Nuevo Rostro del Perú en la década de 1980. Perú Problema N°. 21, Instituto de Estudios Peruanos, Noviembre de 1984. Lima, Perú.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales, 26° ed, Buenos Aires Heliasta 1990

PALMA, Hugo El Sistema Internacional en sus Textos, T 1,11 y 111, Lima, 1990

PARIONA MENDOZA, Pedro Estado, Derecho y Sociedad. Lima, Ediciones Vientos Nuevos, 1998
Fronteras, Paz y Guerra Lima, Ediciones Vientos Nuevos, 2000
PERÚ, al Tercer Milenio PROPUESTAS para una agenda Nacional

RUBIO M y BERNALES, E, La Constitución y la Sociedad Peruana, Lima, 1995

RUBIO CORREA, Marcial Tratado de Derecho Civil, T 1.7ma. Ed, Lima, 1996

TORRES VÁSQUEZ. Anibal El Acto Juridico, Lima, 1998

Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, Lima, 1999

ZIMMERMAN ZAVALA, Augusto EL ESPÍA DE FUJIMORI (Descubiertos sus secretos) IMPREPSA. Lima, 1997.

domingo, 24 de mayo de 2009

NORMA JURIDICA - LA CONSTITUCION







Tiene su origen en la palabra de origen latino Constituido, que los romanos la usaban para mostrar a las leyes dictadas por el emperador.
En forma contemporánea la Constitución es el documento solemne y fundamental por la que se rige la vida política de un Estado, que está formado por dos partes: la parte dogmática (derechos y libertades del ciudadano) y la parte orgánica (organización del Estado), que prima sobre los otros documentos legales, necesitando un procedimiento especial para su enmienda o reforma.


Clases de Constituciones
1. Constitución Breve: Son aquellas cartas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor número de artículos.
2. Constitución Consuetudinaria: Es aquella que se sustenta en el valor de la costumbre. Contemporánea, no existen Estados, que pueden exclusivamente basarse en esta forma, salvo en el derecho primitivo.
3. Constitución Derivada: Es aquella que adopta principios o instituciones de una o varias constituciones originarias.
4. Constitución Extensa: Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones.
5. Constitución Flexible: Es aquella Constitución cuyo acto de reforma puede ser efectuado por el órgano legislativo ordinario, sin mayor dilación, teniendo sus reformas o enmiendas la misma jerarquía constitucional.
6. Constitución Ideal: Es la Constitución que de manera subjetiva busca maximizar el “bien común”, porque es aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden político como social, económico y cultural, pueden ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras.
7. Constitución Pactada: Es la Constitución que, producto del consenso, se pacta o acuerda, por ejemplo, entre el pueblo y el monarca, o entre pueblos diferentes para dar origen al Estado Federal.
8. Constitución Pétrea: Designa a aquellas constituciones que son intangibles, es decir, que no se pueden reformar.
9. Constitución Rígida: Es aquella Constitución cuyo acto de reformas requiere de un trámite y procedimiento ineludible, que implica mucho mas que un mero acto legislativo ordinario.
10. Constitución Transitoria: Es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia, buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis.
11. Constitución Nominal: Son las constituciones que buscan ser función exclusiva de la normatividad; no guardan correspondencia con su realidad política, quedando limitadas a ser un cuerpo inerte de disposiciones sin aplicación práctica.
12. Constitución Normativa: Es la Constitución que regula de manera armoniosa la realidad social con la normatividad legal, evitando conflictos entre la realidad y la legalidad.

CONSTITUCION DEL PERU






Reforma de la Constitución
La reforma de la Constitución es la modificación parcial o total del contenido de la carta política fundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

¿Quiénes pueden presentar iniciativa de reforma Constitucional?
1. El Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.
2. Los Congresistas
3. Un número de ciudadanos equivalentes al 0.3 % de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
Además es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

El Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.

¿En qué casos procede?
1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
3. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
4. Para determinadas materias especiales.

Características
1. El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blancos. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un referéndum cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

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