Tiene su origen en la palabra de origen latino Constituido, que los romanos la usaban para mostrar a las leyes dictadas por el emperador.
En forma contemporánea la Constitución es el documento solemne y fundamental por la que se rige la vida política de un Estado, que está formado por dos partes: la parte dogmática (derechos y libertades del ciudadano) y la parte orgánica (organización del Estado), que prima sobre los otros documentos legales, necesitando un procedimiento especial para su enmienda o reforma.
Clases de Constituciones
1. Constitución Breve: Son aquellas cartas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor número de artículos.
2. Constitución Consuetudinaria: Es aquella que se sustenta en el valor de la costumbre. Contemporánea, no existen Estados, que pueden exclusivamente basarse en esta forma, salvo en el derecho primitivo.
3. Constitución Derivada: Es aquella que adopta principios o instituciones de una o varias constituciones originarias.
4. Constitución Extensa: Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones.
5. Constitución Flexible: Es aquella Constitución cuyo acto de reforma puede ser efectuado por el órgano legislativo ordinario, sin mayor dilación, teniendo sus reformas o enmiendas la misma jerarquía constitucional.
6. Constitución Ideal: Es la Constitución que de manera subjetiva busca maximizar el “bien común”, porque es aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden político como social, económico y cultural, pueden ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras.
7. Constitución Pactada: Es la Constitución que, producto del consenso, se pacta o acuerda, por ejemplo, entre el pueblo y el monarca, o entre pueblos diferentes para dar origen al Estado Federal.
8. Constitución Pétrea: Designa a aquellas constituciones que son intangibles, es decir, que no se pueden reformar.
9. Constitución Rígida: Es aquella Constitución cuyo acto de reformas requiere de un trámite y procedimiento ineludible, que implica mucho mas que un mero acto legislativo ordinario.
10. Constitución Transitoria: Es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia, buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis.
11. Constitución Nominal: Son las constituciones que buscan ser función exclusiva de la normatividad; no guardan correspondencia con su realidad política, quedando limitadas a ser un cuerpo inerte de disposiciones sin aplicación práctica.
12. Constitución Normativa: Es la Constitución que regula de manera armoniosa la realidad social con la normatividad legal, evitando conflictos entre la realidad y la legalidad.
CONSTITUCION DEL PERU
1. Constitución Breve: Son aquellas cartas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor número de artículos.
2. Constitución Consuetudinaria: Es aquella que se sustenta en el valor de la costumbre. Contemporánea, no existen Estados, que pueden exclusivamente basarse en esta forma, salvo en el derecho primitivo.
3. Constitución Derivada: Es aquella que adopta principios o instituciones de una o varias constituciones originarias.
4. Constitución Extensa: Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones.
5. Constitución Flexible: Es aquella Constitución cuyo acto de reforma puede ser efectuado por el órgano legislativo ordinario, sin mayor dilación, teniendo sus reformas o enmiendas la misma jerarquía constitucional.
6. Constitución Ideal: Es la Constitución que de manera subjetiva busca maximizar el “bien común”, porque es aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden político como social, económico y cultural, pueden ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras.
7. Constitución Pactada: Es la Constitución que, producto del consenso, se pacta o acuerda, por ejemplo, entre el pueblo y el monarca, o entre pueblos diferentes para dar origen al Estado Federal.
8. Constitución Pétrea: Designa a aquellas constituciones que son intangibles, es decir, que no se pueden reformar.
9. Constitución Rígida: Es aquella Constitución cuyo acto de reformas requiere de un trámite y procedimiento ineludible, que implica mucho mas que un mero acto legislativo ordinario.
10. Constitución Transitoria: Es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia, buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis.
11. Constitución Nominal: Son las constituciones que buscan ser función exclusiva de la normatividad; no guardan correspondencia con su realidad política, quedando limitadas a ser un cuerpo inerte de disposiciones sin aplicación práctica.
12. Constitución Normativa: Es la Constitución que regula de manera armoniosa la realidad social con la normatividad legal, evitando conflictos entre la realidad y la legalidad.
CONSTITUCION DEL PERU
Reforma de la Constitución
La reforma de la Constitución es la modificación parcial o total del contenido de la carta política fundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
¿Quiénes pueden presentar iniciativa de reforma Constitucional?
1. El Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.
2. Los Congresistas
3. Un número de ciudadanos equivalentes al 0.3 % de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
Además es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
El Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
¿En qué casos procede?
1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
3. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
4. Para determinadas materias especiales.
Características
1. El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blancos. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un referéndum cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La reforma de la Constitución es la modificación parcial o total del contenido de la carta política fundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
¿Quiénes pueden presentar iniciativa de reforma Constitucional?
1. El Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.
2. Los Congresistas
3. Un número de ciudadanos equivalentes al 0.3 % de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
Además es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
El Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
¿En qué casos procede?
1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
3. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
4. Para determinadas materias especiales.
Características
1. El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blancos. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un referéndum cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario