jueves, 15 de octubre de 2009
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jueves, 8 de octubre de 2009
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CINU
http://www.un.org.arlcinu.htm Centro de Información de las Naciones Unidas en General
ONU
http://www.un.org/spanish Organización de las Naciones Unidas
OACDH
http://www.u nhchr .ch/Huricane/H uri
ca ne .nsf/Webhome/spa nish
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
UNICEF
http://www.un.org.ar/unicef.htm Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
BM
http://www.un.org.ar/banco_mundia.htm Banco Mundial
CEPAL
http://www.un.org.ar/cepal.htm Comisión Económica Para América Latina y el Caribe.
OIT
http://www.un.org.ar/oit.htm Organización Internacional del Trabajo
PNUD
http://www.un.org.ar/pnud.htm Programa de 1as Naciones Unidas para el Desarrollo
OPS/OMS
http://www.unorg.ar/oms.htm Organización Panamericana de la Salud I Organización Mundial de la Salud
UNESCO
http://www.unorg.ar/unescohtm Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
BIBLIOGRAFIA DE EDUCACION CÍVICA

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CASTILLO, Melquíades Filosofía del Derecho, 3era. Lima, 1996
CAST AÑEDA, Jorge Eugenio, Instituciones de Derecho Civil, el Derecho de las Obligaciones, T. II. I: 2da. Ed., LIma, 1963
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PERÚ, al Tercer Milenio PROPUESTAS para una agenda Nacional
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ZIMMERMAN ZAVALA, Augusto EL ESPÍA DE FUJIMORI (Descubiertos sus secretos) IMPREPSA. Lima, 1997.
domingo, 24 de mayo de 2009
NORMA JURIDICA - LA CONSTITUCION


Tiene su origen en la palabra de origen latino Constituido, que los romanos la usaban para mostrar a las leyes dictadas por el emperador.
En forma contemporánea la Constitución es el documento solemne y fundamental por la que se rige la vida política de un Estado, que está formado por dos partes: la parte dogmática (derechos y libertades del ciudadano) y la parte orgánica (organización del Estado), que prima sobre los otros documentos legales, necesitando un procedimiento especial para su enmienda o reforma.
1. Constitución Breve: Son aquellas cartas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor número de artículos.
2. Constitución Consuetudinaria: Es aquella que se sustenta en el valor de la costumbre. Contemporánea, no existen Estados, que pueden exclusivamente basarse en esta forma, salvo en el derecho primitivo.
3. Constitución Derivada: Es aquella que adopta principios o instituciones de una o varias constituciones originarias.
4. Constitución Extensa: Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones.
5. Constitución Flexible: Es aquella Constitución cuyo acto de reforma puede ser efectuado por el órgano legislativo ordinario, sin mayor dilación, teniendo sus reformas o enmiendas la misma jerarquía constitucional.
6. Constitución Ideal: Es la Constitución que de manera subjetiva busca maximizar el “bien común”, porque es aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden político como social, económico y cultural, pueden ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras.
7. Constitución Pactada: Es la Constitución que, producto del consenso, se pacta o acuerda, por ejemplo, entre el pueblo y el monarca, o entre pueblos diferentes para dar origen al Estado Federal.
8. Constitución Pétrea: Designa a aquellas constituciones que son intangibles, es decir, que no se pueden reformar.
9. Constitución Rígida: Es aquella Constitución cuyo acto de reformas requiere de un trámite y procedimiento ineludible, que implica mucho mas que un mero acto legislativo ordinario.
10. Constitución Transitoria: Es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia, buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis.
11. Constitución Nominal: Son las constituciones que buscan ser función exclusiva de la normatividad; no guardan correspondencia con su realidad política, quedando limitadas a ser un cuerpo inerte de disposiciones sin aplicación práctica.
12. Constitución Normativa: Es la Constitución que regula de manera armoniosa la realidad social con la normatividad legal, evitando conflictos entre la realidad y la legalidad.
CONSTITUCION DEL PERU
La reforma de la Constitución es la modificación parcial o total del contenido de la carta política fundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
¿Quiénes pueden presentar iniciativa de reforma Constitucional?
1. El Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.
2. Los Congresistas
3. Un número de ciudadanos equivalentes al 0.3 % de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
Además es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
El Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
¿En qué casos procede?
1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
3. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
4. Para determinadas materias especiales.
Características
1. El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blancos. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un referéndum cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
sábado, 16 de agosto de 2008
TEMARIO DE EDUCACIÓN CÍVICA
TEMARIO DE EDUCACIÓN CÍVICA
1.Base y superestructura
2.El Hombre como ser social y político
3.Definición y objeto de
4. Características de
5, Función de
II. NORMAS JURÍDICAS
1. Las Normas
2. Clases de Normas
2.1. Normas Morales
2.2. Normas Religiosas
3. Normas Jurídicas
4. El Orden Jurídico Peruano
4.1. Primer Nivel' Constitucional
4.2. Segundo Nivel. Leyes
4.3. Tercer Nivel: Los Reglamentos
4.4. Cuarto Nivel: Las Resoluciones
4.5, Quinto Nivel: Normas de Interés Particular
III. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.
2. Formas del Poder Constituyente
3. Evolución Constitucional
4. Constitución Política de 1993
5. Estructura
5.1. Preámbulo
5.2. Parte Dogmática
5.3. Parte Orgánica
5.4. Reforma de
5.5. Disposiciones Finales y Transitorias
5.6. Declaración
5.7. Cambios en
IV. TEORÍA DEL ESTADO
1. Introducción
2. Esencia del Estado
3. Evolución del Estado
3.1. Origen del Estado
3.2. Estado Esclavista
3.3. Estado Feudal
3.4. Estado Capitalista
4. Fondas de Estado
4.1. En el Esclavismo
4.2. En el Feudalismo
4.3. En el Capitalismo
5. El Estado Peruano
5.1. Forma de Estado
5.2. Forma de Gobierno
5.3. Elementos del Estado
5.4. Deberes del Estado
5.5. El Poder del Estado
6. Estructura del Estado
6.1, Poder Legislativo
6.2. Poder Ejecutivo
6.3. Poder Judicial
V. TEORÍA DEL DERECHO
1. Definición de Derecho
2. Enfoques Sobre el Derecho
3. Evolución Histórica
3.1. El Derecho Esclavista
3.2. El Derecho Feudal
3.3. El Derecho Burgués
4. Clasificación de los Derechos
4.1. Derecho Civil
4.2. Según
5. Derechos Humanos
5.1. Características de los Derechos Humanos
5.2. Las 3 Generaciones de Derechos Humanos
5.3. Mecanismos de protección de Derechos Humanos
5.4. Organismos Internacionales de Derechos Humanos
6. Derechos Internacional Humanitario
6.1. Introducción
6.2. Definición
6.3. Historia del DIH
6.4.
6.5. Derecho de Guerra
6.6. Convenios de Ginebra
6.7.
6.8.
6.9. Protección del DIH
VI. SUJETOS DE DERECHO
1. Sujetos de Derecho
2. Clases de Sujetos de Derecho
2.1. El Concebido
2.2. Persona Natural
2.3.
3.
3.1.Semejanzas y diferencias con las personas naturales
3.2. Características
3.3. Clasificación
3.4. Personas Jurídicas de Derecho Privado
3.5. Personas Jurídicas de Derecho Público
VII. LA FAMILIA
1.
1.1. Carácter Natural
1.2. Carácter Público
2. Funciones de
2.1. Demográfica
2.2. Económica
2.3. Socializadora
2.4. Recreativa
3. Origen Legal de
4. Origen y Evolución Histórica
4.1. Enfoque Idealista
4.2. Enfoque Científico
4.2.1. Familia Consanguínea
4;2.2. Familia Punalúa
4.2.3. Familia Sindiásmica
4.2.4. Familia Monogárnica
5. Instituciones Supletorias de Amparo
5.1.
5.2.
5.3. El Consejo de Familia
VIII. EL MATRIMONIO
1. El Matrimonio
2. Requisitos
3 Los Esponsales
4. Patria Potestad
5. Efectos Legales del Matrimonio
5.1. Relaciones de Orden Personal
5.2. Relaciones de Orden Patrimonial
6. impedimentos para contraer matrimonio
6.1 .No Pueden contraer matrimonio
6.2. No Pueden contraer matrimonio entre sí
7. Formas de Matrimonio
7.1. Matrimonio Civil
7.2. Unión de Hecho
8. Invalidez del Matrimonio
8.1. Causales de Nulidad
8.2. Causales de Anulabilidad
9. Decaimiento y disolución del Matrimonio
9.1. Separación de Cuerpos
9.2. Divorcio.
IX. EL PARENTESCO
1 .El parentesco
2. Clases de Parentesco
2.1. Por Consanguinidad
2.2. Civil
2.3. Por Afinidad
3. Elementos Técnicos
3.1. Tronco
3.2. Grado
3.3. Línea
X. LA SUCESIÓN
1. La sucesión
2. Elementos
2.1.. El causante
2.2. Los sucesores
2.3.
2.4. Testamento
2.5. El Albacea
3. Clases de Sucesión
4 Herencia
5. Herederos y Legatarios
6. Clases de Herederos
7. Clases de Legatarios
8. El Testamento
9. Clases de testamento
9.1. Testamento Ológrafo
9.2. Testamento Notarial
XI. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
1 .Contraloría General de
2. Banco Central de Reserva
3. Superintendencia de Banca y Seguros
4. Consejo Nacional de
5. Defensoría del Pueblo
6. Sistema Electoral
6.1. JNE
6.2. ONPE
6.3. RENIEC
7. Tribunal Constitucional
XII. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Hábeas Data
4. Acción de Inconstitucionalidad
5. Acción Popular
6. Acción de Cumplimiento
XIII. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
1.ONU
1.1. Creación
1.2. Objetivos
1.3. Estructura
2. Órganos Principales
2.1.
2.2. El Consejo de Seguridad
2.3. El Consejo Económico y Social
2.4. El Consejo de Administración Fiduciaria
2.5.
2.6.
3. El Sistema de las Naciones Unidas
4. Los Organismos Especializados: OIT, FAO, UNESCO, OMS, BM, FMI, UPU, UIT, OMM, OMI, OMPI, FIDA, ONUDI, OIEA, OMC.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1.Definición
2. Creación
3. Órganos
4. Historia de
XIV. EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
1. Concepto
2. Objetivos del SINADECI
3. Comité de Defensa Civil
4. Clases de Comités de Defensa Civil
5. Presidentes de los Comités de Defensa Civil
6. Oficinas de Defensa Civil
7. Funciones de las Oficinas de Defensa Civil
8. "Fenómeno del Niño"
jueves, 14 de agosto de 2008
EDUCACIÓN CIVICA
1. BASE Y SUPERESTRUCTURA No es posible estudiar, en nuestro tiempo, la vida de una sociedad, sin averiguar y analizar su base económica y las formas de conciencia social que de ella derivan: las instituciones, el Estado, el derecho, la familia, el matrimonio, el parentesco, las ideas, el ar1e, etc. De las diversas relaciones sociales, las fundamentales y determinantes son las relaciones materiales, de producción. El conjunto de estas relaciones de producción constituye precisamente la estructura económica de la sociedad, su base económica (es el sistema económico de la sociedad en una etapa dada de su desarrollo). La base está formada: A) por las formas de propiedad sobre los medios de producción (propiedad común o privada); b) por el lugar que ocupan los distintos grupos sociales en el sistema de producción y sus relaciones mutuas (Ej. Colaboración mutua o explotación); c) las relaciones de distribución de los bienes materiales, que dependen totalmente de las formas que la propiedad adopte (equidad o desigualdad). A cada sociedad le es inherente su base. El tipo de base como conjunto de relaciones de producción depende del estado de las fuerzas productivas. La base sirve de fundamento real sobre el que se levanta la superestructura, o sea, las opiniones políticas, jurídicas, filosóficas, éticas, artísticas y religiosas de la sociedad y las relaciones, instituciones y organizaciones respectivas. La superestructura es producto de la base y esta indisolublemente ligada con ella. Como es la base, así es la superestructura. Así, la base de la sociedad primitiva, con ausencia de propiedad privada y clases y, por consiguiente, de contradicciones de clase en ella fue causa de que en la superestructura de dicha sociedad no hubiese ideas estatales, ni políticas, ni jurídicas, ni instituciones respectivas. El surgimiento de la propiedad privada y de las clases, dio origen a la sociedad basada en la explotación. Aparecieron ideas que fundamentaban la dominación de los esclavistas sobre los esclavos (el Estado y otros), que defendían esta dominación. Al reflejar las contradicciones de la base, la superestructura de la sociedad de clases antagónicas es también contradictoria. Lleva implícita las ideas e instituciones de las diversas clases y grupos sociales, con la particularidad de que predominan en ella las ideas e instituciones de la clase que ostenta el dominio económico. 2. EL HOMBRE COMO SER SOCIAL Y POLÍTICO: El hombre en cuanto hombre es social, es decir, esta siempre modelado y configurado por un ambiente histórico, del cual es imposible desprenderlo. El hombre no es un ser que se desarrolle al margen de la sociedad, es un resultado de ella, de la base económica. Su ubicación en la sociedad lo determina su situación en el proceso de producción, su ubicación en una clase social. Así como sus ideas, concepciones, las organizaciones que forma, sus instituciones son el reflejo activo de la base. La concepción científica, concibe al hombre como un conjunto de relaciones sociales históricamente variables que cambian en función del proceso social, que comprende el carácter histórico social hombre como transformador de la rea1idad.Absolutamente contrario a la tesis de la naturaleza humana como realidad eterna, inmutable al margen de las condiciones sociales, posición que es la del idealismo y de las clases dominantes. Para la concepción científica del mundo, el hombre, es un conjunto de relaciones sociales históricamente conformadas y cambiantes en función de las variaciones de la sociedad en su proceso de desarrollo; el hombre es pues, un producto social y su transformación exige la transformación de la sociedad. Con el surgimiento de la propiedad privada, las clases, las luchas de clases y el Estado, surgió la política. La política es la relación existente entre las clases, la lucha de clases por el poder, por la dominación en la sociedad. Además, caracteriza las relaciones de las clases, naciones y Estados. El hombre no está al margen de ella, es un ser político. La política es producto de la estructura económica de la sociedad dividida en clases, es la expresión concentrada de la economía. Las ideas políticas están expresas en las constituciones de los Estados, en los programas de partidos políticos y partidos, en libros y revistas. etc. En las sociedades de clases antagónicas el carácter de las ideas políticas depende de los intereses de clase que expresen. 3. DEFINICION Y OBJETO DE LA EDUCACION CIVICA La educación cívica es una disciplina que estudia las relaciones de los hombres que pertenecen a diversas clases sociales, entre ellos y con el estado.; que se manifiestan en sus diversas formas de organización social (Familia, parentesco, matrimonio, etc.), jurídica (Normas, derechos, deberes, etc.) y política (Estado, Organismos Constitucionales del Estado. Etc.). La educación cívica estudia la condición del hombre en la sociedad, sus diversas formas de organización, que se sustentan en las relaciones de producción, en la forma de propiedad que se ejerce sobre los medios de producción y en las relaciones productivas, que sobre aquéllas se levantan. La condición humana esta íntimamente relacionada con la propiedad, la familia, el Derecho y con el Estado que es el aparato que organiza legalmente aquellas relaciones y las impone y sostiene por la fuerza. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN CÍVICA La educación cívica ha variado en su contenido desde cuando surgió en el esclavismo, como la formación que se les daba a los hombres libres, a los ciudadanos que habitaban en las ciudades Estado de Grecia esclavista, es decir, la educación que recibían los integrantes de la clase esclavista en relación a las reglas de conducta que debían obedecer, a los derechos que ellos se reconocían, y en la abierta falta de derechos para el 90% de los hombres trabajadores de estos , tiempos (los siervos), lo anterior, la educación cívica tiene carácter de clase Tiene carácter de clase pues en cada sociedad expresa los intereses de las clases sociales existentes, sus formas de organización, etc. Así, al estudiar la familia, veremos la familia, el derecho, el Estado en su evolución histórica, y fundamentalmente su situación actual. La palabra Civismo significa civis, respeto a la ciudad=polis, es decir, la forma suprema a la que llegó el Estado esclavista entre los griegos. De lo señalado, la famosa frase de Aristóteles “El hombre es por naturaleza un animal político” (Político, entiéndase bien, y no "social" como se lo ha traducido muchas veces falseando su intención), significaba que para Aristóteles la esencia del hombre residía en su capacidad para ser ciudadano, pero la ciudadanía era privilegio de las clases dominantes, de los esclavistas. Así, en tiempos del esclavismo griego. La Educación Cívica, debía formar a los futuros gobernantes esclavistas e inculcarles por lo mismo el respeto a la propiedad privada y al derecho esclavista, el amor a la patria, a las instituciones y a los dioses. La educación cívica a cargo del Estado, en forma monopólica; es decir, prohibiendo toda forma de enseñanza fuera de ella, aparece en el esclavismo y se mantiene hasta hoy. ¿Por qué? Pues, es una necesidad de la clase dominante, la de imponer su ideología (política, filosófica. ética, etc.), sus instituciones y de preparar a los funcionarios de su Estado; para mantener su situación de privilegio (propiedad privada, explotación. etc.) 5. FUNCIÓN DE LA EDUCACION CIVICA FUNCIÓN FORMATIVA: Es trasmitir dar a conocer las normas jurídicas, los derechos fundamentales y los deberes, las virtudes cívicas, la moral, las concepciones sobre el Derecho: el Estado, la familia; de la clase que tiene el Estado en sus manos. FUNCIÓN FORMATIVA: La Constitución Política de 1993, prescribe que “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorios en todo el proceso educativo cívico militar”. (Art. 14), así como la Ley General de Educación (23384), señala que es obligatoria la enseñanza del curso de educación cívica. Se refiere al papel que le corresponde al curso de formación de los futuros ciudadanos, respetuosos del orden establecido y de las normas que lo defienden, así como la práctica de la moral y las virtudes cívicas patrióticas de acuerdo a los intereses concretos (económicos y políticos) de las clases que ostentan el poder.